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Economía/ Creado el: 2017-01-31 06:03

Desde hoy arranca cobro del IVA del 19%

No hay reversa, tal como lo estipuló la recién aprobada reforma tributaria, todos los establecimientos comerciales en el país están en la obligación de cobrar las nuevas tarifas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 31 de 2017

DIARIO DEL HUILA
Redacción Economía

A partir de hoy primero de febrero, todos los establecimientos comerciales están obligados a cobrar la nueva tarifa del IVA del 19% de acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria estructural.

Con 19%

Con la tarifa del 19%, quedaron grabados productos como: aceites, margarina, pasajes aéreos, papel higiénico, pañales, electrodomésticos, calzado, joyas, aparatos de telefonía celular, repuestos de los carros y vehículos, entre otros.

Con 5%

Con una tarifa del 5% para café tostado y descafeinado, avena, maíz para uso industrial, chocolate de mesa, pastas alimenticias sin cocer, repuestos para vehículos a gas, vehículos eléctricos, pañales, toallas higiénicas entre otros.

Sin IVA

Entre los productos sin el IVA están: la carne, pollo, leche, queso fresco, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos y libro, animales vivos, medicamentos, educación, abonos, transporte públicos, aguas minerales, fertilizantes, internet fijo para los estratos 1 y 2, computadores de menos de un millón de pesos, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de 650.000 pesos y edificaciones de menos de 800 millones deducible de renta.

Pollo y huevos

Por su parte, el presidente de Fenavi, Andrés Valencia, aseguró que la carne de pollo y el huevo no quedaron gravados con el IVA, de ahí que no tienen por qué subir de precio en las tiendas de barrio.

Un IVA demandado 

La Sala Plena del Alto Tribunal recibió una demanda en contra del cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 19%, aprobado hace un mes por el Congreso de la República. Andrés de Zubiría, abogado tributarista, fue quien interpuso la acción legal con el fin de que el alto tribunal declare inconstitucionales algunos artículos de la reforma.

El documento objeta que ese impuesto viola los principios constitucionales de progresividad y proporcionalidad. "El sistema tributario debe ser justo y el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, deberá darse según la capacidad contributiva, por lo que es posible otorgar un tratamiento diferencial a los contribuyentes de mayor renta. Pero eso no se presenta en esta reforma”, argumenta la demanda.

Así mismo, la acción judicial arremete contra el aumento del más del 100% del IVA que se ha producido en los últimos 26 años, cuando este impuesto inició con un cobro de 10% en 1996 y dos décadas después se sube 9 puntos básicos.

El abogado De Zubiría también expuso dentro de la demanda el riesgo de alimentación que sufrirían los estratos uno, dos y tres, convirtiéndose en un tributo regresivo, y por esto, estaría vulnerando el artículo 363 superior que establece que todos los impuestos en Colombia deben ser progresivos, (pagar más el que tiene mayor capacidad).

Dentro de la demanda de 35 páginas, se establece que el impuesto al consumo de la telefonía celular viola el principio de progresividad, debido a que el gravamen que pagan los usuarios de telefonía, datos, internet, navegación móvil, es el mismo, independientemente de la capacidad de pago del usuario.